jueves, 6 de agosto de 2015

Taller 1 empresa


Que es empresa: es toda actividad económica organizada para la producción circulación distribución transformación custodia de bienes o prestación de servicios 

Clasificación de las empresas:
Según su actividad económica
-Agropecuarias: producen diferentes bienes agropecuarios o pecuarios para su venta                   
-Mineras: se dedican a la explotación de los subsuelos 
-Comerciales: compra y venta de bienes              
-De servicios: pretende satisfacer las necesidades de las personas
-Industriales: transforman la materia prima en productos

b. Según la propiedad:
· Privadas:
Son las empresas que para su constitución y funcionamiento necesitan aportes de personas particulares.
Ejemplos: un centro educativo, un supermercado propiedad de una familia, un taller de carros, una fabrica de ropa, una empresa de lácteos.
· Oficiales o Públicas:
Son las empresas que para su funcionamiento reciben aportes del Estado.
Ejemplos: Hospitales Departamentales, Colegios Nacionales.

· De economía mixta:
Son las empresas que reciben aportes de los particulares y del Estado.
Ejemplos: Una Universidad Semi Oficial, ISAGEN, Banagrario.

c. Según su tamaño: En Colombia la ley 905 y 504 de Mipymes hacen referencia a la clasificación de las empresas en el país según su dimensión.
· Micro empresa:
Posee menos de 10 trabajadores.
· Pequeña empresa:
Es la que maneja escaso capital. Su contabilidad es sencilla, cuenta con menos de 50 empleados trabando en la empresa y cubre una parte del mercado local o regional.
· Mediana empresa:
En este tipo de empresa puede observase una mayor especialización de la producción o trabajo, en consecuencia el número de empleados es mayor que el anterior, tiene de 50 a 250 empleados laborando, la inversión y los rendimientos obtenidos ya son considerables, su información contable es amplia y su producto solamente llega al ámbito nacional.
· Gran empresa:
Es la de mayor organización, posee personal técnico, profesional y especializado para cada actividad, las inversiones y rendimientos son de mayor cuantía. Tiene más de 250 empleados, y su producto abarca el mercado internacional.
Ejemplos: Coca-cola, Sofasa, Carvajal, Microsoft.

d. De acuerdo con el número de propietarios.
· Individuales:
Se denominan también empresas unitarias o de propietario único. En ellas, aunque una persona es la dueña, la actividad de la empresa se extiende a más personas, quienes pueden ser familiares o empleados particulares.
· Unipersonales:
Es la persona natural o jurídica*, que, reuniendo las calidades jurídicas para ejercer el comercio, destina parte de sus activos para una o varias actividades de carácter mercantil. La empresa unipersonal una vez inscrita en el registro mercantil forma una persona jurídica.

*Persona Jurídica es una persona ficticia capaz de ejercer derechos y contraer obligaciones por 


Sociedades
Clasificación de las sociedades:
Son las empresas de propiedad de dos o más personas llanadas socios.
Las personas se agrupan por medio de un contrato de sociedad, y se denominan socios, los cuales hacen un aporte en dinero, en trabajo o en bienes apreciables en dinero, con el fin de repartirse entre si las utilidades obtenidas en la empresa o actividad social.

1-Sociedades de personas

a)      Sociedad colectiva
 Está constituida por dos o más personas; los socios pueden aportar dinero o bienes, y sus responsabilidad es ilimitada y solidaria. La razón social se forma con el nombre o apellidos de uno o varios socios seguido de la expresión & Compañía.

b)      Sociedad en comandita simple
Se forma por dos o más personas, de las que por lo menos una tiene responsabilidad ilimitada; en la razón social debe figurar el nombre o apellido de los socios que tienen responsabilidad ilimitada, seguido de la expresión & Cía. S. en C

c)       Sociedad por acciones simplificadas

Se puede constituir mediante contrato o acto unilateral, una vez inscrita en el registro mercantil, formara una persona jurídica distinta de sus accionistas, fue creada para impulsar la micro empresa en Colombia reduciendo los tramites y auditorias de superintendencia de sociedades.




2- sociedades de capital

a)      Sociedad anónima

Se forma con mínimo de cinco socios. El capital aportado está representado en acciones. La razón social se forma con el nombre que caracteriza a la empresa, seguido de la expresión S.A.

b)      Sociedad en comandita por acciones

Se constituye por uno o más socios con responsabilidad ilimitada y cinco o más socios con responsabilidad limitada. El capital está representado en títulos de igual valor. Se distingue porque la razón social va acompañada de las iniciales S. C. A. (Sociedad en Comandita por Acciones).

c)       Sociedad limitada:

Está limitada al aporte de capital por parte de los socios ya que es una de aquellas 


Clasificacion de las sociedades

Sociedad Colectiva. 

Sociedad en Comandita 

Sociedad de Responsabilidad Limitada 
Sociedad Anónima 

COLECTIVA:  Es el prototipo de las denominadas sociedades de personas, en las cuales los socios responden, frente a terceros, de manera solidaria, subsidiaria e ilimitada por las obligaciones adquiridas por la sociedad. (Art. 294 del C. de Co. ). 

Así mismo, en dichas sociedades colectivas, el capital social se encuentra dividido en partes de interés que pueden ser de valor desigual, con la particularidad de que, en el ejercicio del derecho de voto, al socio colectivo sólo corresponde un voto (17) , independientemente del número de partes de interés que posea en el capital de la sociedad. En otros términos, se vota por cabezas.  


SOCIEDAD COMANDITA:

En primer lugar, debe aclararse que el término sociedad en comandita (18) , corresponde a un género, puesto que las especies de dicha forma societaria son las denominadas: sociedad en comandita simple y sociedad en comandita por acciones

     SOCIEDAD DE RESPONSABILIDAD LIMITADA:


  Es una de aquellas formas societarias que corresponden a las sociedades de capitales, porque la         responsabilidad de los socios, tal como expresamente lo indica el art. 353 del C. de Co., está limitada al monto de sus aportes.  Tiene la particularidad de que se trata de una forma societaria típicamente regida por el C. de Co., ya que sobre ella no aparece mención alguna en el código civil. Sólo vino a irrumpir en el panorama legal colombiano en 1937, con la ley 124.

SOCIEDAD ANÓNIMA;

Corresponde al prototipo por excelencia de las sociedades de capitales. Encontramos su regulación legal en los arts. 373 a 460 del C. de Co. 

La participación económica en el capital social de la misma se representa en acciones que confieren a los socios, por regla general, un voto por cada una de las acciones que posea. Sin embargo, hasta antes de la expedición de la ley 222 de 1995 existía la restricción al voto (20)  de que trataba el art. 428, regla 1a., del C. de Co., la cual se considera tácitamente derogada por el artículo 242 de la citada ley 222. así como la posibilidad de que se emitan acciones privilegiadas sin derecho a voto, de lo cual tratan los artículos 6121  a 66 de la ley 222 de 1995.

Características de las sociedades.

CARACTERÍSTICAS SOCIEDADES ANÓNIMAS
Responsabilidad
Los socios no responden personalmente de las deudas sociales.

Naturaleza
Tiene carácter mercantil con independencia de su objeto.
Capital
El capital social mínimo es de
 60.101,21 euros , debiendo estar íntegramente suscrito aunque puede efectuarse el desembolso de una cuarta parte. Se divide en acciones que  pueden estar  representadas por medio de títulos o anotaciones en cuentas.

Nacionalidad
Son de nacionalidad española todas las que fijen su domicilio en territorio español, con independencia del lugar donde se constituyan.
Personalidad Jurídica
La inscripción en el Registro Mercantil tiene carácter constitutivo y hasta que no se produzca la inscripción no puede entregarse o transmitirse acción alguna.
Mínimo de Socios
En menos de 48 horas – desde 36 euros -No existe ni mínimo, ni máximo. Se puede constituir con un único socio fundador, en cuyo caso se considera “Sociedad Unipersonal”.Los socios fundadores pueden reservarse derechos especiales de contenido económico cuyo valor no supere el 10% de los beneficios netos hechas las deducciones
obligatorias.

Fundación

Puede ser simultánea o sucesiva

Aportaciones dinerarias

Deben ser acreditadas, normalmente mediante la certificación bancaria que se incorpora a la escritura de constitución, o mediante su entrega al Notario para que éste constituya el depósito.

Aportaciones no dinerarias

Se pueden aportar los bienes o derechos valorables económicamente. Estas aportaciones deberán  ser objeto de un informe elaborado por experto designado por el Registrador Mercantil,  que deberá incorporarse a la  escritura de constitución o, en su caso, ampliación de capital.

Prestaciones Accesorias

Pueden establecerse otro tipo de prestaciones con carácter accesorio, sin que puedan integrar el capital social : la obligación de realizar determinadas labores comerciales, de no realizar determinadas actividades, etc…

Dividendos Pasivos

El accionista deberá completar el desembolso del capital en el plazo establecido al efecto, no pudiendo ejercitar su derecho de voto, ni el de percibir dividendos una vez vencido el plazo.

 (....) SOCIEDAD EN COMANDITA:
a) La Sociedad en Comandita puede ser Simple o por Acciones (Artículo 337 C. Co.).

 b) Se integra siempre con dos categorías de socios, denominados Gestores o Colectivos y los Comanditarios. 

c) Los socios Gestores comprometen solidaria e ilimitadamente su responsabilidad por las operaciones sociales, a su vez los socios Comanditarios limitan su responsabilidad hasta el monto de sus aportes (Artículo 323 del Estatuto Mercantil). 

d) El capital social está integrado con los aportes de los socios comanditarios o con los de estos y los de los socios colectivos cuando estos realicen aportes de capital (Artículo 325 ibídem.).

e) La administración está a cargo de los socios Gestores o Colectivos (Artículo 326). En la sociedad en Comandita Simple la cesión del interés social de los socios Gestores y las cuotas de los socios Comanditarios implican una reforma estatutaria (Artículos 329 y 330 del Código de Comercio).

f) La sociedad, sea Simple o por Acciones, se disuelve, entre otras causales, por la desaparición de una de las dos categorías de socios (Artículo 333 ejúsdem.).

g) En la sociedad en Comandita por Acciones, el capital está representado en títulos de igual valor/ (Artículo 344 de la Legislación Mercantil). 

Cómo constituir y matricular una sociedad
CONSTITUCIÓN
Las sociedades se constituyen por escritura pública o por documento privado. Deben ceñir sus estatutos a las normas propias de cada tipo de sociedad. Existen varias clases de sociedades comerciales: Limitadas, anónimas, comanditarias simples y por acciones, sociedades por acciones simplificadas, y las empresas unipersonales.
El documento objeto de inscripción deberá contener como mínimo los siguientes requisitos:
• Nombre, documento de identidad y domicilio de cada uno de los socios constituyentes. En las EU y sociedades constituidas con base en la Ley 1014 de 2006 debe indicarse además la dirección de estos.
• Nombre o razón social.
• Tipo de sociedad.
• Domicilio de la sociedad.
• Término de duración (En las SAS y E.U. este puede ser indefinido).
• Objeto (En las SAS y E.U el objeto puede ser indeterminado mientras sea licito).
• Representación Legal.
• Nombramientos de administradores (representantes legales).
• Capital dependiendo del tipo societario deberá ajustarse a las normas pertinentes.
Todas las personas que intervienen como otorgantes del documento de constitución, deben suscribirlo. Si están representados por apoderado así lo deben indicar en el documento constitutivo y el apoderado firmará en su nombre. En constituciones por documento privado deberá allegarse el poder para actuar.

IDENTIFICACIÓN DE LOS ASOCIADOS
• Si son personas naturales deben identificarse con la cédula de ciudadanía.
• Si son menores de edad pero mayores de 7 años, con la tarjeta de identidad.
• Si son menores de 7 años se identifica con el NUIP y el tutor o representante del menor con su cédula de ciudadanía.
• Si es persona jurídica con su respectivo NIT
• Si es persona jurídica extranjera con su NIT asignado por la DIAN o en su defecto con el certificado de su país donde se acredita su existencia y representación.
• Si es persona natural extranjera con su cedula de extranjería o su pasaporte.

NOMBRE O RAZÓN SOCIAL DE LA SOCIEDAD
Verificar antes de cualquier registro que en las Cámaras de Comercio del país no existe inscrito un nombre igual para evitar la homonimia. Para el efecto debe tener en cuenta los siguientes criterios:
1. Hay homonimia cuando los nombres son IDÉNTICOS.
2. Para el control de homonimia no debe tenerse en cuenta la actividad del comerciante o la que ejerce el establecimiento de comercio.
3. Las expresiones y abreviaturas que identifican el tipo de sociedad como Ltda., S.A., SAS, S en C., no forman parte del nombre.
4. La sola igualdad fonética o de pronunciación del nombre, NO es criterio suficiente para considerar que hay homonimia.
5. La adición de números al nombre sirven como diferenciador.
6. Dos nombres formados por la misma palabra pero en diferente orden no son idénticos.
7. Los diminutivos sirven de diferenciadores.
8. Los plurales son diferenciadores.


RECOMENDACIÓN
Los signos, comas, apóstrofes, puntos, espacios, tildes y demás caracteres son tomados por el sistema como un diferenciador, en consecuencia, la Cámara deberá hacer el análisis objetivo al nombre para determinar si existe o no homonimia.
No puede olvidarse que las palabras como banco, corporación financiera, corporación de ahorro y vivienda, y en general, cualquier palabra que haga presumir la actividad bancaria, solo puede ser utilizada por entidades del sector financiero, de lo contrario la cámara de comercio debe abstenerse del registro.

OBJETO SOCIAL
El objeto deberá enunciarse en forma clara y completa. Si el objeto es indeterminado no procederá la inscripción salvo que se trate de SAS o EU, donde se permita la indeterminación del mismo mientras sea lícito.

CAPITAL SOCIAL
En las sociedades de responsabilidad limitada y en las en comanditas simples, deberá pagarse íntegramente el capital al constituirse la compañía, así como al realizar cualquier aumento.
Si el capital no ha sido pagado en su totalidad o no se dividió en cuotas, de todas formas la Cámara debe proceder a la inscripción, pero deberá informarse al usuario para que de cumplimiento de dicho requisito, so pena de que se le imponga la sanción establecida en el artículo 355 del Código de Comercio.
Cuando el pago incluya aportes de inmuebles, debe hacerse una descripción clara del mismo con linderos y matrícula inmobiliaria y acreditarse el pago del impuesto de registro en la oficina de registro de instrumentos públicos. En estos eventos la constitución deberá ser por escritura pública
En las sociedades anónimas o en comandita por acciones deberá expresarse en el momento de la constitución, el capital autorizado, la parte de este que se suscribe (capital suscrito) que por lo menos será la mitad del autorizado y la parte que se paga (capital pagado) que deberá ser por lo menos la tercera parte del suscrito.
Debe exigirse que se indique en el acto de constitución el número, clase de acciones y el valor nominal de las mismas. (El valor nominal de la acción debe ser igual en TODOS los capitales en las sociedades constituidas con base en la ley 1014 de 2006 Dcto. 4463 de 2006 Art. 1, Art. 5 •6 de la ley 1258 de 2008.) El no hacerlo faculta a las cámaras para abstenerse de registrar. (Par. Art. 1 Dcto. 4463 de 2006, Art. 6 ley 1258)
En el acto de constitución deberá indicarse el capital social pagado por cada constituyente y en tratándose de sociedades por acciones el capital suscrito por cada uno, para efectos de hacer el reporte correspondiente a la información exógena que requiere la DIAN.
En las SAS la suscripción y pago del capital autorizado podrá hacerse en plazos y proporciones distintas pero en ningún caso excederá de dos (2) años.
En las SAS y cualquier otro tipo societario, si existe aporte de inmuebles se requiere constituir la sociedad por escritura pública.
En caso de incumplimiento de los anteriores requisitos, la Cámara se abstendrá de registrar el documento.

NÚMERO DE SOCIOS
Las sociedades limitadas necesitan mínimo dos socios y máximo veinticinco (25) socios para funcionar. En caso de exceder dicho límite la sociedad será nula pero procede la inscripción.
Las sociedades anónimas no podrán constituirse, ni funcionar con menos de cinco (5) socios.
Las Empresas Unipersonales se constituyen con una persona natural o jurídica.
Las SAS se constituyen por una o más personas naturales o jurídicas.
Las sociedades en comandita requieren como mínimo dos socios para funcionar uno con la calidad de Gestor y otro como Comanditario, en caso contrario no procede la inscripción.
Las sociedades en comandita por acciones requieren como mínimo cinco (5) accionistas para funcionar e indispensablemente el socio gestor, si este falta no procede el registro.

DURACIÓN DE LA SOCIEDAD
Debe señalarse claramente el término de duración de la sociedad, de lo contrario no procede la inscripción.
Si se trata de SAS este podrá ser indefinido e incluso no indicarse.
En el caso de las E.U. puede ser indefinido.




fuentes

-camara de comercio de buga- http://www.ccbuga.org.co/como-constituir-y-matricular-una-sociedad
-http://admluisfernando.blogspot.com/2008/03/clasificacin-de-las-empresas.html
 --      http://www.camarapereira.org.co/pge/dominios/ccp/upload/contents/File/estas%20son%20las%20pri ncipales%20caracteristicas%20de%20las%20sociedades%20en%20comandita.pdf
- teoria general de las sociedades comerciales- http://www.usergioarboleda.edu.co/biblioteca/le/derecho_comercial/cap_1_2_3.htm
























miércoles, 5 de agosto de 2015

Biografia

Me llamo Cristian Fernando Aldana cárdenas, nací el 25 de abril de 1997 en acacias tengo 18 años vivo en acacias-meta vivo con mi papá Fernando Aldana que trabaja en el INPEC, mi mamá luz Aurora que es comerciante y mi hermano Julián David que todavía está cursando secundaria.



Hice primaria en el colegio Normal Superior sede Pablo Neruda parte de  la secundaria la hice en la Normal Superior decimo y once lo hice en el colegio Nuestra Señora de la Sabiduría, hoy en día soy estudiante de contaduría pública en la universidad santo tomas sede Villavicencio estoy en segundo semestre y espero graduarme y ser un gran profesional.