domingo, 20 de septiembre de 2015

Taller impuestos y retenciones

-¿ Que es impuesto ?
Un impuesto es un tributo que se paga a las Administraciones Públicas y al Estado para soportar los gastos públicos. Estos pagos obligatorios son exigidos tantos a personas físicas, como a personas jurídicas.
Fuente: https://debitoor.es/glosario/definicion-impuesto
 -Clasificación de los impuestos
Impuestos Directos: Son aquellos en los cuales coincide el sujeto jurídico responsable de la obligación y el sujeto económico que soporta el tributo. Ejemplo: El impuesto sobre la Renta y Complementarios. El declarante es el mismo contribuyente que paga el impuesto.
Impuestos Indirectos: Se trata de aquellos donde el sujeto jurídico no es el mismo sujeto económico, quien paga el monto respectivo. Ejemplo: El impuesto sobre las ventas: Quien declara (responsable jurídico) no es el mismo que paga el monto del impuesto (lo hace el comprador).
Fuente: http://www.gerencie.com/clasificacion-de-los-impuestos.html
- ¿ Que es un agente de retención?
Es el régimen por el cual, los sujetos designados por la SUNAT como Agentes de Retención deberán retener parte del Impuesto General a las Ventas que le es trasladado por algunos de sus proveedores, para su posterior entrega al Fisco, según la fecha de vencimiento de sus obligaciones tributarias que les corresponda.
Fuente: http://www.sunat.gob.pe/orientacion/regimenEspIGV/agentesRetencion/
- ¿ Quienes son los responsables de los impuestos?
En Colombia son responsables del IVA tanto las personas naturales como jurídicas que produzcan o vendan bienes o servicios excluidos, además los comerciantes y quienes realicen actos similares a los de ellos, incluyendo a los importadores. 
Cuando una persona natural es “Responsable del IVA”, esta tiene que definir si actuara bajo la Figura del “Régimen Simplificado” o bajo la figura del “Régimen Común”.
Fuente:http://solucionescontables517.blogspot.com.co/2009/09/quienes-son-responsables-del-iva-en.html
- ¿ Que es el IVA ?
es una de las consultas que más recibimos, sin duda de quienes apenas se inician en el mundo de la contabilidad o de los impuestos.La expresión “IVA” es la sigla del “Impuesto al valor agregado o añadido” más conocido en Colombia como “Impuesto sobre las ventas”.
Fuente: http://www.gerencie.com/que-es-el-iva.html
- Tarifas del impuesto a las ventas 
Las tarifas son los porcentajes aplicables a las bases gravables para determinar el impuesto sobre las ventas, las cuales son de tres tipos: general, diferencial y especial.
Tarifa 3% especial para las cervezas: el impuesto sobre las ventas a la cerveza de producción nacional cualquiera sea su clase, envase, contenido y presentación es del once por ciento (11%). De esta tarifa un ocho por ciento (8%) es impuesto sobre las ventas y se entenderá incluido en el impuesto al consumo, que sobre dicho producto señala la Ley 223 de 1995 y el tres por ciento (3%) restante como IVA deberá ser consignado a favor del Tesoro Nacional en los términos que establezca el reglamento y otorga derecho a impuestos descontables hasta el monto de esta misma tarifa.
Las cervezas importadas tendrán el mismo tratamiento que las de producción nacional, respecto de los impuestos al consumo y sobre las ventas. Se exceptúa el Archipiélago de San Andrés, Providencia y Santa Catalina del impuesto de cerveza de que trata este artículo. (Art. 475, E. T.).
Fuente: http://www.contabilidadyfinanzas.com/tarifas-del-impuesto-sobre-las-ventas.html
-  ¿ Que es la renta ?
Porque renta por ejemplo es cualquier forma de ingreso, ya sea aquella que deviene del alquiler de una propiedad o una tierra que nos pertenece y por la cual cada mes recibimos un monto previamente estipulado con el inquilino

... via Definicion ABC http://www.definicionabc.com/economia/renta.php
- ¿ Que es el impuesto de industria y comercio ?
Es el gravamen establecido sobre las actividades industriales, comerciales y de servicios, a favor de cada uno de los distritos y municipios donde ellas se desarrollan, según la liquidación privada (Diccionario Integrado Contable Fiscal. 
Fuente : http://www.eafit.edu.co/escuelas/administracion/departamentos/departamento-contaduria-publica/planta-docente/Documents/Nota%20de%20clase%2065%20el%20impuesto%20de%20industria%20y%20comercio%20en%20Colombia.pdf
¿ Que es retención ?
La retención es la cantidad que se retiene de un sueldo, salario u otra percepción para el pago de un impuesto, de deudas en virtud de embargo, es decir, te retienen ahora para asegurar el pago del impuesto.
Fuente: https://debitoor.es/glosario/definicion-retencion
- Tarifa de la retención de la renta 
Si bien la tarifa de retención en la fuente de renta por “otros conceptos” para las personas naturales que sean declarantes del Impuesto de Renta y Complementarios se mantiene en el 2.5% expuesto en el Decreto 2418 de 2013, en los siguientes casos debe aplicarse una tarifa del 3.5%:

-) Servicio de restaurantes.

-) Servicio de hotel y hospedaje.

-) Arrendamiento de bienes inmuebles.

-) Transporte nacional de pasajeros (terrestre).

Fuente: http://www.gerencie.com/cambios-en-las-tarifas-de-retencion-en-la-fuente-a-titulo-del-impuesto-sobre-la-renta.html

- Tarifa de la retencion del IVA 

La retención en la fuente por Iva consiste en que el comprador, al momento de causar o pagar la compra, retiene al vendedor el 15% del valor del Iva (Artículo 437-2 del estatuto tributario modificado por el artículo 42 de la ley 1607 de 2012). Ejemplo: La empresa A compra a la Empresa B, mercancías por valor de $1.000.000 + Iva. El valor del Iva, a la tarifa general es de $160.000. La empresa A, de esos $160.000 de Iva, solo pagará a la empresa B el valor de $136.000, que corresponde al  85% del valor toral del Iva, el restante 15% la empresa B lo retiene, lo declara y lo paga en junto con las demás retenciones en la fuente que haya practicado en el respectivo mes.La retención en la fuente por Iva se practica siempre y cuando el hecho u operación económica supere la base mínima, que para servicios es de 4 UVT y para compras es de 27 UVT
Fuente : http://www.gerencie.com/retencion-en-la-fuente-por-iva-reteiva.html
- Tarifas de retención del ICA
El IMPUESTO DE INDUSTRIA y  COMERCIO (ICA) es un gravamen, considerado  impuesto directo, de carácter municipal que grava toda actividad industrial, comercial o de servicios que se realice en la jurisdicción del respectivo municipio. 
Qué se entiende por retención ICA o reteica?  
Es el anticipo del impuesto de industria y comercio efectuado por el vendedor  y descontado por el comprador en el momento de causar, pagar o abonar e
n cuenta, las facturas o cuentas de cobro. 
Fuente: http://www.aldiaempresarios.com/index.php?option=com_content&view=article&id=2338&Itemid=238


viernes, 11 de septiembre de 2015

Taller 4 inversiones a largo plazo

Taller inversiones largo plazo
   1)     Mencione las características y cualidades del método de participación patrimonial
   2)    Contablemente a que se refiere y cuál es el manejo de los bonos con descuento
   3)    Contablemente a que se refiere y cuál es el manejo de los bonos con prima
   4)    Mencione la definición, características y manejo contable de las operaciones de re compra (REPOS)

Solución
El “método de participación patrimonial” es el procedimiento contable por el cual una persona jurídica o sucursal de sociedad extranjera registra su inversión ordinaria en otra, constituida en su subordinada o controlada, inicialmente al costo ajustado por inflación, para posteriormente aumentar o disminuir su valor de acuerdo con los cambios en el patrimonio de la subordinada subsecuentes a su adquisición, en lo que le corresponda según su porcentaje de participación.
 Sujetos obligados
Deberán contabilizar sus inversiones en subordinadas o controladas, por el Método de Participación Patrimonial, todos aquellos entes matrices o controlantes y cada una de las subordinadas que posean inversiones en aquellas sociedades que s on subordinadas o están controladas por su matriz, incluso aquellas sociedades matrices que ejercen control conjunto o compartido con otras matrices
 Presupuestos básicos de aplicación
Deben contabilizarse por el Método de Participación Patrimonial, las inversiones permanentes en subordinadas, de acuerdo con los principios básicos de contabilidad general aceptación
 Periodicidad
El método de participación patrimonial debe ser aplicado por parte de los sujetos obligados de que trata el numeral 2 de la presente circular al cierre del ejercicio de la matriz o controlante, al corte de estados financieros extraordinarios o cuando sea requerido por la entidad de control respectiva al corte de estados financieros de períodos intermedios.
 Estados financieros involucrados
El balance general preparado por la subordinada al cierre del ejercicio o al corte del período corriente con el del período inmediatamente anterior, o el estado de cambios en el patrimonio.


. Base de cálculo para el ajuste de la inversión
La base de cálculo es la diferencia entre las cuentas del patrimonio de la subordinada, correspondiente al período corriente con las del inmediatamente anterior. Tal base debe clasificarse en resultados del ejercicio y otras partidas patrimoniales.

 Determinación de la participación
El porcentaje de participación debe calcularse dividiendo el total del capital suscrito y pagado o capital social poseído por la matriz o controlante en la subordinada, entre el total del capital suscrito y pagado o capital social de esta última, excluyendo de una y otra base el capital correspondiente a los aportes con dividendo preferencial y sin derecho a voto.
. Ajuste a valor intrínseco
De conformidad con lo establecido en el artículo 61 del Decreto 2649 de 1993, las inversiones cuyo registro haya sido efectuado por el método de participación patrimonial, serán objeto de ajuste al valor intrínseco
 Abandono del método de participación
La matriz o controlante debe cesar en la aplicación del método de participación patrimonial, cuando:
11.1. La subordinada deje de serlo o no cumplan cualquiera de los presupuestos de aplicación del método, contenidos en el numeral 3 de la presente circular.

11.2. Del registro de pérdidas recurrentes o de disminuciones patrimoniales no originadas en resultados, el valor de la inversión en la subordinada llegare a cero.
Aspectos fiscales
Los ingresos o gastos derivados de la aplicación del método de participación patrimonial deben tratarse fiscal mente de acuerdo con las normas sobre la materia aplicables a cada contribuyente.
Papeles de trabajo
Los papeles de trabajo y, en general, toda la documentación que soporte e ilustre las tareas y pasos realizados para la aplicación del método de participación patrimonial para la contabilización de las inversiones, deben archivarse en forma organizada, conservarse por un período mínimo de diez años y mantenerse a disposición de la Superintendencia de Sociedades y de la Superintendencia de Valores.

Bonos con descuento                                                                                       

1. La principal característica de los bonos con descuento es que se venden por un menor valor valor que el nominal.                                                                                                
 2. La  tasa de interés sobre bonos es unos puntos menos a la que se ofrece en el mercado de valores, el que se compensa con el valor de los descuentos que recupera a través de la vida del bono.                                                               
3. El valor de los descuentos se recupera en el mayor valor de la redención del bono.

3°Bonos con prima

1. La principal característica de los bonos con prima es que se venden por un mayor valor valor que el nominal.                                                                      
2. La  tasa de interés sobre bonos es unos puntos superiores a la que se ofrece en el mercado de valores.                                                                      
 3. El valor de la prima se recupera en el mayor valor de la tasa de interés en calidad de intereses sobre bonos.





Registra las inversiones restringidas que resultan de la transferencia de las inversiones negociadas y representa la "garantía colateral" de la cuenta 2135 -compromisos de re compra de inversiones negociadas-.
Corresponde a la negociación por cuenta propia de inversiones transadas bajo la modalidad de venta de inversiones con pacto de re compra a la vista o a término.
Estas operaciones no deben ser tratadas como ventas en "firme", puesto que deben tomarse en su verdad material y no la puramente formal, toda vez que debido al pacto tácito o expreso, existe la certeza del cumplimiento del pacto de re compra (vendedor) y retroventa (comprador). En caso de incumplimiento del pacto por una de las partes o de ambas, se estará frente a un evento diferente que generará derechos y obligaciones propias a tal circunstancia. En este evento, a la venta con pacto de re compra se le debe dar el tratamiento de venta en "firme".

Por tanto, estas operaciones serán tratadas como "compromisos de re compra o retroventa", y en consecuencia no suspenderán la causación y/o amortización del reconocimiento de los correspondientes ingresos (intereses y/o descuentos), ni la asignación de los gastos (prima) de la inversión.

jueves, 20 de agosto de 2015

taller 3 disponible

Universidad Santo Tomás
Facultad de Contaduría Pública
Teoría Práctica Contable I
Taller III Disponible

Realizar las siguientes contabilizaciones.
   1.      El señor Ricardo A. Romero dispone de sus recursos personales $50.000.000 para organizar su propio negocio dedicado a la comercialización de zapatos, el efectivo se lleva a la cuenta caja general.

   2.    Una vez recibido el aporte del socio, se hace apertura de una cuenta corriente en el Banco Da vivienda, con el fin de tener control de los recursos.

   3.    Se compraron 200 unidades de mercancía (pares de zapatos). El sistema de inventarios que se usa en el negocio es permanente. El precio de los zapatos (par) fue $35.000. Se pagó el 80% con cheque y el saldo a 20 días.

   4.    Se vende al Calza-todo 25 pares de zapatos $ 45.850, el cliente cancela el 60% de contado mediante transferencia electrónica (comprobante) y saldo a 15 días.

   5.    Se constituye el fondo de caja menor por valor de $650.000, mediante acta de constitución donde se menciona que el responsable es jefe del punto de venta, y que está destinada para el pago de gastos menores que pueden resultar y que su legalización y reembolso se hará únicamente cuando los gastos superen el 80% del fondo. Se emitió cheque a favor de Roberto Pérez, jefe del punto de venta.

   6.    El señor Pérez legaliza la caja menor con los siguientes gastos con sus respectivas facturas.
Estampillas Correo certificado $25.000
Peajes $15.000
Fletes y acarreos (taxis) $60.000
Elementos de Aseo $63.000
Atención empleados día del vendedor $100.000
Servicio Teléfono $50.000

   7.    Se hace el reembolso respectivo de la legalización. Se gira cheque a nombre del responsable (comprobante respectivo)

-Realice las siguientes consultas:

   1.    Cuales es el valor de la comisión y la tarifa del impuesto a las ventas que cobran los bancos en las consignaciones nacionales?

   2.    La comisión y la retención en la fuente de tarjetas débito y crédito?

   3.    Cuál es la definición de cuenta corriente en el código de comercio? 

   4.    Que es una remesa en tránsito?

   5.    Que son los Fondos (cuenta 1125), como se contabiliza junto con los rendimientos que genera.



Solución



CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110505
Caja General
 $50,000,000

3115
aportes sociales

 $50,000,000
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110505
Caja General
 $50,000,000
111005
bancos
 $50,000,000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
1435
mercancías no fa
 $                          7.000.000

111005
bancos nacionales

 $        56.000.000
2205
proveedores

 $           1.400.000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
4135
comercio al x y xm

 $           1.146.000
111005
bancos Davivienda
 $                              687.750

1305
clientes
 $                              458.400

613524
costo de venta
 $                              875.000

143501
inventario

 $              875.000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110510
caja menor
 $                              650.000

111005
bancos

 $              650.000




No se puede legalizar la caja menor, porque las políticas de la empresa dice que solo se puede realizar hasta superar el 80%









Segunda parte
  1-     El valor de la comisión cobrada es del 0,4% y el impuesto a las ventas es igual al 16% sobra el valor de la comisión.


|CÓDIGO |CUENTA |DÉBITO |CRÉDITO |

|130505 |clientes| |5.000.000 |
|111005 |bancos nacionales |4.976.800 |  ||529505 |Comisión (0,4%) |20.000 |  |
|240807 |IVA gasto (16% sobre la comisión) |3.200 | |
  2-     Comisión: La vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Gobierno limitará las comisiones que los bancos pueden cobrar a los comercios por las tarjetas de crédito, al 0,3%, y de débito, al 0,2%. 
Y es que la cuota de manejo de una tarjeta débito, asociada a una cuenta de ahorro alcanzó, en entidades y  promedio el año pasado los 7.000 pesos mensuales. La tarifa máxima fue de 9.700 pesos en algunas solo una (Cootrafa) cobró a sus clientes una cuota de 1.650 pesos.

Retención en la fuente : La entidad bancaria que en últimas es quien abona el valor de la compra en la cuenta del afiliado, lógicamente cobra una comisión por el servicio, que generalmente es del 7% del valor de la compra; igualmente los ingresos que perciba el afiliado por la venta con tarjeta de crédito, son sometidos a una retención en la fuente del 1,5%, sobre el 100% del valor de la compra antes de descontar el valor de la comisión; el banco también es agente retenedor del impuesto sobre las ventas, y el porcentaje que aplicará será del 15% sobre el valor de IVA generado en la respectiva operación, excepto si quien realiza la operación (vendedor) se trata de un gran contribuyente, en cuyo caso no se le practicará la retención en la fuente por IVA.

tarifa : Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención tarifa 1%


Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación 2.5 %

Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial  1.5 %

   3-     CUENTA CORRIENTE BANCARIA Art. 1382._Definición. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.

   4-     Registra el valor de los cheques sobre otras plazas nacionales o del exterior que han sido negociados por el ente económico, los cuales se encuentran pendientes de confirmación.

        5-     Registra el valor de los dineros del ente económico en poder de funcionarios del mismo que son manejados en efectivo o en cuentas corrientes bancarias y están destinados para atender fines especiales o cierta clase de gastos que requieren un tratamiento especial, dadas las necesidades urgentes de la prestación de servicios o adquisición de elementos

Débitos

  1. Por el valor de los cheques girados para su constitución o incremento;
  2. Por el valor de los cheques girados para reembolso de los pagos efectuados, y
  3. Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.

Créditos

  1. Por la reducción o cancelación del monto inicialmente autorizado;
  2. Por el valor de la solicitud de reembolso de los pagos efectuados, y
  3. Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado
FUENTES
1- http://www.buenastareas.com/ensayos/Contabilidad-Activos-Disponibles/744659.html
2-http://www.expansion.com/2014/06/06/empresas/banca/1402055239.html- http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/70%20-%20retencion%20en%20la%20fuente%20por%20ventas%20con%20tarjeta%20de%20credito.html-http://www.eltiempo.com/economia/sectores/servicios-de-la-banca-en-colombia-subieron-56-/15192082-http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29.asp
3-http://www.camaradorada.org.co/documentos/Codigo%20Comercio.pdf
5- http://puc.com.co/1125