jueves, 20 de agosto de 2015

taller 3 disponible

Universidad Santo Tomás
Facultad de Contaduría Pública
Teoría Práctica Contable I
Taller III Disponible

Realizar las siguientes contabilizaciones.
   1.      El señor Ricardo A. Romero dispone de sus recursos personales $50.000.000 para organizar su propio negocio dedicado a la comercialización de zapatos, el efectivo se lleva a la cuenta caja general.

   2.    Una vez recibido el aporte del socio, se hace apertura de una cuenta corriente en el Banco Da vivienda, con el fin de tener control de los recursos.

   3.    Se compraron 200 unidades de mercancía (pares de zapatos). El sistema de inventarios que se usa en el negocio es permanente. El precio de los zapatos (par) fue $35.000. Se pagó el 80% con cheque y el saldo a 20 días.

   4.    Se vende al Calza-todo 25 pares de zapatos $ 45.850, el cliente cancela el 60% de contado mediante transferencia electrónica (comprobante) y saldo a 15 días.

   5.    Se constituye el fondo de caja menor por valor de $650.000, mediante acta de constitución donde se menciona que el responsable es jefe del punto de venta, y que está destinada para el pago de gastos menores que pueden resultar y que su legalización y reembolso se hará únicamente cuando los gastos superen el 80% del fondo. Se emitió cheque a favor de Roberto Pérez, jefe del punto de venta.

   6.    El señor Pérez legaliza la caja menor con los siguientes gastos con sus respectivas facturas.
Estampillas Correo certificado $25.000
Peajes $15.000
Fletes y acarreos (taxis) $60.000
Elementos de Aseo $63.000
Atención empleados día del vendedor $100.000
Servicio Teléfono $50.000

   7.    Se hace el reembolso respectivo de la legalización. Se gira cheque a nombre del responsable (comprobante respectivo)

-Realice las siguientes consultas:

   1.    Cuales es el valor de la comisión y la tarifa del impuesto a las ventas que cobran los bancos en las consignaciones nacionales?

   2.    La comisión y la retención en la fuente de tarjetas débito y crédito?

   3.    Cuál es la definición de cuenta corriente en el código de comercio? 

   4.    Que es una remesa en tránsito?

   5.    Que son los Fondos (cuenta 1125), como se contabiliza junto con los rendimientos que genera.



Solución



CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110505
Caja General
 $50,000,000

3115
aportes sociales

 $50,000,000
CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110505
Caja General
 $50,000,000
111005
bancos
 $50,000,000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
1435
mercancías no fa
 $                          7.000.000

111005
bancos nacionales

 $        56.000.000
2205
proveedores

 $           1.400.000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
4135
comercio al x y xm

 $           1.146.000
111005
bancos Davivienda
 $                              687.750

1305
clientes
 $                              458.400

613524
costo de venta
 $                              875.000

143501
inventario

 $              875.000

CÓDIGO
DESCRIPCIÓN
 DEBE
 HABER
110510
caja menor
 $                              650.000

111005
bancos

 $              650.000




No se puede legalizar la caja menor, porque las políticas de la empresa dice que solo se puede realizar hasta superar el 80%









Segunda parte
  1-     El valor de la comisión cobrada es del 0,4% y el impuesto a las ventas es igual al 16% sobra el valor de la comisión.


|CÓDIGO |CUENTA |DÉBITO |CRÉDITO |

|130505 |clientes| |5.000.000 |
|111005 |bancos nacionales |4.976.800 |  ||529505 |Comisión (0,4%) |20.000 |  |
|240807 |IVA gasto (16% sobre la comisión) |3.200 | |
  2-     Comisión: La vicepresidenta del Gobierno ha anunciado que el Gobierno limitará las comisiones que los bancos pueden cobrar a los comercios por las tarjetas de crédito, al 0,3%, y de débito, al 0,2%. 
Y es que la cuota de manejo de una tarjeta débito, asociada a una cuenta de ahorro alcanzó, en entidades y  promedio el año pasado los 7.000 pesos mensuales. La tarifa máxima fue de 9.700 pesos en algunas solo una (Cootrafa) cobró a sus clientes una cuota de 1.650 pesos.

Retención en la fuente : La entidad bancaria que en últimas es quien abona el valor de la compra en la cuenta del afiliado, lógicamente cobra una comisión por el servicio, que generalmente es del 7% del valor de la compra; igualmente los ingresos que perciba el afiliado por la venta con tarjeta de crédito, son sometidos a una retención en la fuente del 1,5%, sobre el 100% del valor de la compra antes de descontar el valor de la comisión; el banco también es agente retenedor del impuesto sobre las ventas, y el porcentaje que aplicará será del 15% sobre el valor de IVA generado en la respectiva operación, excepto si quien realiza la operación (vendedor) se trata de un gran contribuyente, en cuyo caso no se le practicará la retención en la fuente por IVA.

tarifa : Enajenación de activos fijos donde el vendedor sea una persona natural no agente de retención tarifa 1%


Adquisición de Bienes Raíces para uso diferente a vivienda de habitación 2.5 %

Compra de productos  agrícolas o pecuarios sin procesamiento industrial  1.5 %

   3-     CUENTA CORRIENTE BANCARIA Art. 1382._Definición. Por el contrato de depósito en cuenta corriente bancaria el cuentacorrentista adquiere la facultad de consignar sumas de dinero y cheques en un establecimiento bancario y de disponer, total o parcialmente, de sus saldos mediante el giro de cheques o en otra forma previamente convenida con el banco. Todo depósito constituido a la vista se entenderá entregado en cuenta corriente bancaria, salvo convenio en contrario.

   4-     Registra el valor de los cheques sobre otras plazas nacionales o del exterior que han sido negociados por el ente económico, los cuales se encuentran pendientes de confirmación.

        5-     Registra el valor de los dineros del ente económico en poder de funcionarios del mismo que son manejados en efectivo o en cuentas corrientes bancarias y están destinados para atender fines especiales o cierta clase de gastos que requieren un tratamiento especial, dadas las necesidades urgentes de la prestación de servicios o adquisición de elementos

Débitos

  1. Por el valor de los cheques girados para su constitución o incremento;
  2. Por el valor de los cheques girados para reembolso de los pagos efectuados, y
  3. Por el mayor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado.

Créditos

  1. Por la reducción o cancelación del monto inicialmente autorizado;
  2. Por el valor de la solicitud de reembolso de los pagos efectuados, y
  3. Por el menor valor resultante al convertir las divisas a la tasa de cambio representativa del mercado
FUENTES
1- http://www.buenastareas.com/ensayos/Contabilidad-Activos-Disponibles/744659.html
2-http://www.expansion.com/2014/06/06/empresas/banca/1402055239.html- http://www.siscont.com.co/archivos/articulos/70%20-%20retencion%20en%20la%20fuente%20por%20ventas%20con%20tarjeta%20de%20credito.html-http://www.eltiempo.com/economia/sectores/servicios-de-la-banca-en-colombia-subieron-56-/15192082-http://www.comunidadcontable.com/BancoConocimiento/N/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29/noti-3112201302_%28tabla_de_retencion_en_la_fuente_2014%29.asp
3-http://www.camaradorada.org.co/documentos/Codigo%20Comercio.pdf
5- http://puc.com.co/1125







miércoles, 19 de agosto de 2015

caja menor


QUE ES LA CAJA MENOR?
Las cajas menores son fondos renovables que se proveen con recursos del presupuesto de
gastos de los entes públicos distritales, y su finalidad es atender erogaciones de menor
cuantía que tengan el carácter de situaciones imprevistas, urgentes, imprescindibles o
inaplazables necesarios para la buena marcha de la Administración.

COMO SE CONSTITUYE LA CAJA MENOR?
La caja menor, es un fondo que se crea en las empresas para manejar pequeños desembolso, y se asigna a una persona como responsable de su manejo.
Existen multitud de pagos pequeños, que para manejarlos por bancos se hace complejo y puede entorpecer el desarrollo ágil de ciertas actividades, por lo que la solución es la constitución de un fondo de caja mejor que se encargue de este tipo de pagos, de esta forma, aquellas compras o pagos menores, que no sean representativos, se manejan por este fondo.
El monto del fondo de caja menor, depende del tipo de empresa, puesto que mientras en algunas $1.000.000 será suficiente, en otras será necesario disponer de un fondo de varios millones.
Para el manejo de fondo de caja menor, ser requiere la implementación de cierta políticas, como por ejemplo, que por este se harán pagos que no superen determinado monto, o que determinados pagos, sin importar su monto, no se deben realizar por caja menor.
En cierta forma, el fondo de caja menor se asimila a lo que llamamos “plata de bolsillo”, por lo que es preciso tener un cuidado y control especial sobre estos recursos, y debe normarse una persona de entera confianza y responsabilidad para que lo administre.
COMO SE CREA EL FONDO DE CAJA MENOR
1.      Al constituir el fondo de caja menor, se retira plata el banco y se constituye el fondo, de modo que la contabilización será:
110510
100.000

111005

100.000

2.      Cuando el fondo de caja menor se agota, o llega a un determinado monto, se procede a rembolsar el dinero utilizado.
3.      En este momento, el responsable del fondo de caja menor, hace entrega de los soportes de los gastos incurridos para que le sea rembolsado su valor y así recuperar el fondo de caja menor a su monto inicial.



4.      La contabilización del reembolso será:
51XXXX
80.000

111005

80.000

Del tratamiento anterior se evidencia que el fondo de caja menor solo se contabiliza al momento de crearlo, aumentarlo, disminuirlo o eliminarlo, no cuando se hace algún reembolso, de ahí que se considera como un fondo fijo.
El reembolso de caja menor, debe solicitarse por lo menos cada mes, de lo contrario, por su especial tratamiento, se pueden presentar inconvenientes respecto a la fecha de causación de las facturas, puesto que estas se contabilizan al momento de solicitar el reembolso, tratamiento que presenta una gran falencia, puesto que según los principios de causación y realización, los hechos económicos deben reconocerse en la fecha en que figuren en la factura, lo cual no será posible mediante el antiguo y arraigado procedimiento de reembolso de caja menor.

EJEMPLO:
http://image.slidesharecdn.com/ajustesactivos-cajabancosdeudoresinversiones-120227070733-phpapp02/95/ajustes-activos-caja-bancos-deudores-inversiones-10-728.jpg?cb=1330326785

POLÍTICAS DE CAJA MENOR

RESOLUCIÓN N°001 DEL 18 DE AGOSTO DEL 2015
Por medio de la cual se decreta la creación del fondo de caja menor.
En el uso de sus facultades la junta directiva de AEROLINIA BIN LADEM decreta que:
ARTÍCULO 1o. OBJETIVO: El presente reglamento tiene como fin establecer los criterios para el manejo, de la caja menor, en atención oportuna a los gastos menores que se presenten en el desarrollo normal de las operaciones.
ARTÍCULO 2o. PERSONAS RESPONSABLES. El fondo de caja menor es responsabilidad única y exclusiva del funcionario encargado
por el gerente Lorena Montero; su recibo y entrega se hará mediante acta.
PARÁGRAFO: Cuando sea necesario hacer entrega del Fondo de Caja Menor a un nuevo responsable sea temporal o permanente,
esta se hará en presencia del tesorero CRISTIAN ALDANA. Al momento de la entrega se debe efectuar un arqueo y se elaborará una constancia escrita, firmada por todos los presentes.
ARTÍCULO 3o. ATRIBUCIONES. La Gerencia de AEROLINEAS BIN LADEM establecerá los montos a manejar por este concepto, lo cual será comunicado por escrito al funcionario encargado y a la Junta Directiva. Se determina que el monto mínimo para cada sucursal sea el
siguiente:
a) Oficina San Martín: 5 s.m.m.l.v.
b) Sucursal Acacias: 1 s.m.m.l.v.
c) Sucursal Villavicencio: 3 s.m.m.l.v
ARTÍCULO 4o. UTILIZACIÓN. La utilización de los recursos de la caja menor, son exclusivamente para atender pagos de cuantías menores, correspondientes a:
a) Implementos de aseo.
b) Gastos de Cafetería o restaurante.
c) Transporte urbano e intermunicipal
d) Portes o correo.
e) Dotación o botiquín
f) Enseres o reparaciones locativas.
g) Fletes o acarreos
h) Gastos de fotocopias, encuadernaciones o similares.
i) Anticipos laborales.
j) O demás que se originen para atender el funcionamiento operativo de la oficina.
REGLAMENTO DE CAJA MENOR
PARÁGRAFO: Los anticipos dados a los funcionarios serán por un valor máximo de $70.000.
ARTÍCULO 5o. CUANTIA MÁXIMA PARA PAGO INDIVIDUAL. La cuantía máxima autorizada para pagos individuales será por la suma
equivalente a 5.5 salarios mínimos diarios legales vigentes.
ARTÍCULO 6o. LEGALIZACIÓN Y REEMBOLSO DEL FONDO: Para la legalización de los gastos para efectos del reembolso de la caja menor, se exigirá el cumplimiento de los siguientes requisitos:
a) Que los documentos soportes sean originales y cumplan con las normas tributarias vigentes.
b) Que los soportes definitivos figuren a nombre de Aerolineas Bin LADEM, con su correspondiente Nit, a excepción de los tiquetes de
pasajes.
c) Que la fecha del comprobante de gasto corresponda al periodo contable que se está legalizando.
d) La caja menor se encontrará cuadrada cuando la suma de los recibos de caja pagados y el efectivo sea igual al valor de la
provisión autorizada para el fondo de la caja menor.
e) Para el envío del reintegro de caja menor se utilizará el formato denominado comprobante de reembolso de caja menor, en
archivo de Microsoft Excel, Anexo 1 (Registro de Caja menor).
f) Los recibos definitivos deberán cumplir con los siguientes requisitos:
1. Expedirse en estricto orden consecutivo y cronológico.
2. El concepto deberá ser lo más claro y preciso posible.
3. No deben presentar tachones ni enmendaduras.
4. Los documentos equivalentes anulados deben adjuntarse al reintegro de caja correspondiente.
Con sujeción a lo dispuesto por la Administración, los dineros entregados, se legalizarán a más tardar dentro de los dos (2) días
hábiles siguientes a la realización del gasto y no se podrán entregar nuevos recursos a un funcionario, hasta tanto no se haya
legalizado el gasto anterior.
ARTÍCULO 7o. FECHAS Y CUANTÍAS PARA LA LEGALIZACIÓN DEL REEMBOLSO: Los reembolsos se harán en la cuantía de los gastos
realizados, sin exceder del monto previsto en el respectivo rubro presupuestal, cuando la caja se haya agotado por lo menos en un
70% del monto autorizado. Mensualmente el último día hábil de cada mes se deberá efectuar el reembolso de caja menor. La
legalización definitiva de la caja menor se hará antes del 28 de diciembre de la correspondiente vigencia fiscal.
ARTÍCULO 8o. AUTORIZACIÓN DEL GASTO: La Gerencia será la encargada de autorizar el gasto o la persona que se designe por
escrito. Esta autorización debe ser antes que se efectúe el pago.
ARTÍCULO 9o. DOCUMENTO EQUIVALENTE: De acuerdo al Decreto 522 de 2003, Artículo 3, cita: “Documento equivalente a la
factura en adquisiciones efectuadas por responsables del régimen común a personas naturales no comerciantes o inscritas en el
régimen simplificado. El adquirente, responsable del régimen común que adquiera bienes o servicios de personas naturales no
comerciantes o inscritas en el régimen simplificado, expedirá a su proveedor un documento equivalente a la factura con el lleno de
los siguientes requisitos:
a) Apellidos, nombre o razón social y NIT del adquirente de los bienes o servicios.
b) Apellidos, nombre y NIT de la persona natural beneficiaria del pago o abono.
c) Número que corresponda a un sistema de numeración consecutiva.
d) Fecha de la operación.
e) Concepto.
f) Valor de la operación.


jueves, 13 de agosto de 2015

Taller 2 activo

¿Qué es activo?

Un activo es un bien que la empresa posee y que pueden convenirse en dinero u otros medios líquidos equivalentes.

¿Posesión de un activo?

Desde el punto de vista jurídico puede decirse que es el derecho que compete a un individuo a utilizar una cosa determinada según lo considere conveniente, claro está, respetando los derechos de los demás. Dada esta circunstancia es necesario que en determinados órdenes la posesión de un determinado activo quede registrada legalmente a efecto de garantizar correctamente derechos como obligaciones. El concepto de posesión está, desde esta perspectiva, estrechamente ligado con el de propiedad, pudiendo ser esta privada o pública. Garantizar el respeto a la propiedad es de enorme importancia en cualquier sociedad y es por ello que es una circunstancia que debe estar perfectamente regulada.

¿Dominio de un activo?
El derecho de domino o propiedad es aquel derecho real que tenemos sobre cosas corporales,  incorporales y sobre la producción de nuestro intelecto (derechos de autor), para gozar  y  disponer de dichas cosas de manera que esta disposición no sea contra la ley o contra un derecho de otra persona. 

¿Qué es contrato de fiducia?
Es un contrato flexible, en el cual las cláusulas se pueden adaptar según tu conveniencia y necesidades. Dentro del contrato fiduciario intervienen el fideicomitente (como será conocido en esta clase de contrato), un beneficiario (que puede ser tú o un tercero que designes) y la sociedad fiduciaria o fiduciario.

¿Qué es prenda?

Por el contrato de empeño o prenda se entrega una cosa mueble a un acreedor para la seguridad de su crédito.
La cosa entregada se llama prenda.
El acreedor que la tiene se llama acreedor prendario.

Tanto la prenda como la hipoteca constituyen garantías reales, en las que la deuda se garantiza con el bien objeto de prenda o hipoteca (o cosa en términos jurídicos), de manera tal que si el deudor no paga, el acreedor se paga con el bien respectivo (se lo queda).


¿Qué es prenda de cosa ajena?



Si la prenda no pertenece al que la constituye, si no a un tercero que no ha conseguido en el empeño, subsiste sin embargo el contrato, mientras no la reclama su dueño; a menos que el acreedor sepa haber sido hurtada, o tomada por fuerza o perdida, en cuyo caso se aplicara a la prenda lo provenido en el artículo  2208

¿Qué es usufructo?
El usufructo, dicho de una forma sencilla, es el derecho a disfrutar de una propiedad ajena. Es decir, es usufructuario podrá utilizar esta propiedad aunque no es el dueño. Es un concepto jurídico, es decir, legalmente puede hacerlo.

¿Propiedad intelectual?

La propiedad intelectual se refiere a las creaciones de la mente: invenciones, obras literarias y artísticas, así como símbolos, nombres e imágenes utilizadas en el comercio. La propiedad intelectual se divide en dos categorías


¿Qué es control?
El control es una etapa primordial en la administración, pues, aunque una empresa cuente con magníficos planes, una estructura organizacional adecuada y una dirección eficiente, el ejecutivo no podrá verificar cuál es la situación real de la organización i no existe un mecanismo que se cerciore e informe si los hechos van de acuerdo con los objetivos.

¿Limitaciones de dominio?


 Limitaciones  del dominio
El dominio puede ser limitado de varios modos:

1.) Por haber de pasar a otra persona en virtud de una condición.
2.) Por el gravamen de un usufructo, uso o habitación a que una persona tenga derecho en las cosas que pertenecen a otra.
3.) Por las servidumbres.


-Clasificación de los activos

Clasificación financiera

Activo corriente
Disponible
Caja-Bancos
Exigible
Clientes-anticipos-cuentas por cobrar
Realizable
Inversiones temporales-inventarios
Recuperable
Gastos pagados por anticipado


Activo no corriente
Tangible

Depreciable
Herramientas-muebles y enseres-maquinaria
No depreciable
Terrenos-construcciones en curso
Agotable
Recursos naturales-Recursos minerales
No agotable
Plantaciones
Amortizable
Gastos anticipados

Activo no corriente
Intangibles


Amortizable
Cargos diferidos-marcas-patentes
No amortizable
Crédito mercantil formado

Clasificación fiscal
Activo Fiscal



 Movibles

Bienes corporales
Muebles y enseres, inmuebles

Bienes incorporales
Patentes, marcas, derechos



 Inamovibles o fijos
Bienes corporales

Muebles, inmuebles
Bienes incorporales

Propiedad industrial,
marcas, good will
Literatura artística y científica
Derechos de autor



Clasificación Civil.
La clasificación civil del activo tiene que ver con los procesos de sucesión donde la masa de bienes se denomina inventario de bienes relictos, el que se forma por todos los bienes y derechos que tiene la persona natural al momento de fenecer.
Los pasivos de acuerdo al artículo 2494 del Código Civil, se clasifican en orden de pago con la realización de los activos, tales como los gastos de  entierro, alimentos, sueldos a empleados, prestaciones sociales y toda clase de impuestos.
Esta clasificación es de cumplimiento en los procesos de liquidación de empresas para determinar los pasivos con derecho a relación para su pago.





Fuentes:

http://www.elblogsalmon.com/conceptos-de-economia/que-es-el-usufructo
http://www.wipo.int/edocs/pubdocs/es/intproperty/450/wipo_pub_450.pdf
Propiedad intelectual
http://www.gerencie.com/contrato-de-prenda.html